• DERECHO DE SUCESIONES

    DERECHO DE SUCESIONES
     
     
    El Testamento y los legados.
     
    E ltestamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. El testamento también admite actos de carácter no económico como puede ser el reconocimiento de hijos o la designación de un tutor para el hijo incapaz.
     
    Pueden otorgar testamento todos aquellos que tienen capacidad de obrar válidamente ante la ley salvo los menores de catorce años y aquellas personas que por padecer una enfermedad mental no comprendan la trascendencia del acto. Es un acto personal del testador por lo que no puede dejarse su formación a la decisión de un tercero. Además, ha de interpretarse en el sentido literal de sus palabras y, en caso de duda, en la forma que aparezca más conforme con la intención del testador.
     
    Hay varios tipos de testamentos según su forma:
     
    -  Testamento común.
    -  Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para acreditar su integridad y autenticidad.
    -  Testamento abierto o público: es el que elabora el notario recogiendo la voluntad del testador.
    -  Testamento cerrado: es el que se escribe por el testador u otra persona de su confianza y se presenta cerrado al notario y cierto número de testigos.
    -  Testamentos especiales:
    Testamento hecho en país extranjero.
    Testamento marítimo o aeronáutico.
    Testamento militar: es el que hacen las personas que se encuentran en campaña con ocasión de una guerra.
     
    El testamento puede ser dejado sin efecto siempre que se haga con las mismas formalidades que para otorgarlo. Además, el testamento posterior deja sin efecto el anterior salvo que el testador diga que el anterior subsiste en todo o en parte. Ahora bien, el reconocimiento de un hijo hecho en testamento no pierde su fuerza legal por el hecho de que se revoque el testamento en que se hizo.
    Legado 
     
    El testador puede disponer de sus bienes mediante herencia o legado. De este modo, cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
     
    A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ejemplo, el apartamento X), una prestación, el derecho de cobro de una deuda, el perdón de las deudas... etc.
     
    La concesión de un legado sólo puede hacerse por testamento e indicándolo de forma expresa.
     
    Sin embargo, la disposición de legados en una herencia tiene un límite: no puede perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos, por lo que tendrá que reducirse su importe si lo hace.
     
    Al igual que sucede con la herencia, también es posible renunciar al legado.
    Serán los herederos los obligados a entregar los legados que el testador haya realizado en su testamento.
     
    También pueden legarse cosas que no se encuentran en el patrimonio del testador. En estos casos, los herederos, con el patrimonio de la herencia, deberán adquirir el bien para el legatario (por ejemplo, que con cargo a la cuenta bancaria X se compre un coche a mi nieto Alberto)
     
     
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