• LEGITIMA

    La legitima. 

    Es aquella porción de bienes de la que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.
     
    Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transmisiones inter vivos.
     
    Por lo general, la preterición (olvido o no mención) de los herederos forzosos no perjudica la legítima.
     
    La legítima está compuesta de la legal y de la mejora.
     
    La legítima variará en función de la situación familiar del testador cuando fallece:
    -          En el caso de que el fallecido tenga descendientes, constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del testador. Sin embargo, si el testador así lo indica, podrá disponer de la mitad de la legítima (un tercio del total de la herencia) para aplicarla como mejora exclusivamente a los hijos o descendientes que éste designe. Si el testador no dispone nada sobre este tercio, su reparto se hará en la misma proporción que el primer tercio. El último tercio restante de la herencia será el de libre disposición
     
    -          En el caso de que el fallecido no tenga descendientes, pero sus ascendientes directos estuviesen con vida en el momento de su muerte, constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante (yerno o nuera), en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
     
    -          Por último, en el caso de que falleciese sin familiares directos, lalegítima no existiría y tendría libre disposición de la totalidad de sus bienes.
     
    Por otra parte, el padre o la madre puede disponer de una de las dos terceras partes de la legítima para mejorar a alguno de sus hijos o descendientes. Ninguna donación a favor de hijos o descendientes que seanherederos forzosos se considera mejora si el donante no ha declarado de forma expresa su voluntad de mejorar.
     
    Puede suceder que el testador haya hecho donaciones en vida que perjudiquen los derechos de los legitimarios impidiéndoles recibir la parte que les corresponde. En tal caso, la ley prevé que una vez conocido el valor del patrimonio del fallecido se sume a dicho valor el importe de tales donaciones de modo que si lo donado excede de la parte libremente disponible de la herencia se proceda a la reducción.
     
    Si el valor de la mejora excede del tercio destinado a esta y de la parte de legítima correspondiente al mejorado éste debe abonar la diferencia a los demás interesados.
     
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