SUCESION NO TESTAMENTARIA
Sucesión no Testamentaria.
Se llama también sucesión intestada o legítima. Tiene lugar cuando una persona muere sin dejar testamento, o con testamento nulo o que ha perdido después su validez. Puede ocurrir también que el testamento no haya designado heredero en todo o parte de los bienes o no haya dispuesto de todos los que corresponden al testador. Finalmente, también existe sucesión intestada cuando el heredero es incapaz de suceder.
En estos casos la ley dispone que la herencia se atribuya a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado. Heredan primero los descendientes (hijos) por partes iguales. A falta de hijos y otros descendientes (nietos) heredan sus ascendientes, padre y madre por partes iguales. En defecto de estos, sus ascendientes.
Si no hay ascendientes ni descendientes sucede en todos los bienes del difunto, el cónyuge sobreviviente si no estuviera separado judicialmente o de hecho. No está comprendida la persona sobreviviente de una unión de hecho.
Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales. Si no hubiera cónyuge sobreviviente, ni hermanos ni hijos de hermanos suceden en la herencia del difunto los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no hay derecho a heredar en la sucesión no testamentaria.
A falta de parientes con derecho a heredar se atribuye al Estado que no puede renunciar la herencia pero cuando sucede "ab intestato" es decir, sin testamento, se entiende aceptada la herencia a beneficio de inventario, es decir con la reserva de no responder de las deudas del difunto sino hasta donde alcance el importe de los bienes de la herencia.
Ahora bien el simple hecho de ser llamado a laherencia no implica, por si, que el heredero pueda tomar por su propia autoridad posesión de la herencia por más que la ley le haya llamado para ello. Necesita obtener la previa declaración de su condición de heredero: Es lo que se llama declaración de herederos (o heredero si es uno solo) "ab intestato".
Así pues, según la clase de pariente o sucesor que se sea se hará la declaración notarialmente o judicialmente.
Los ascendientes, descendientes y el cónyuge viudo pueden obtener la declaración de ser herederos “ab intestato” por medio de Acta de Notoriedad autorizada por un Notario, que ha de ser el del último domicilio del difunto.
Por el contrario el resto de los parientes: colaterales privilegiados, ordinarios y el Estado (o Comunidad Autónoma de que se trate) solo pueden obtener la declaración de ser herederos “ab intestato” por medio de una decisión judicial después de tramitarse un procedimiento.
(*) Texto tomado del programa " Conoce tus leyes" , cedido por la Fundación Wolters Kluwer